Alertas de plagas
Los informes oficiales de plagas son proporcionados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria dentro de la región de la NAPPO. Estos informes de plagas están destinados a cumplir con el Estándar de notificación de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

Expansión de lista de plantas hospedantes reglamentadas por Phytophthora ramorum (la muerte repentina de los robles)

Expansión de lista de plantas hospedantes reglamentadas por Phytophthora ramorum (la muerte repentina de los robles)
País: Estados Unidos
Título: Expansión de lista de plantas hospedantes reglamentadas por Phytophthora ramorum (la muerte repentina de los robles)
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El 14 de febrero de 2002, el APHIS publicó en el Registro Federal, un reglamento interino (Título 7 del Código de Regulaciones Federales, Sección 301.92) para Phytophthora ramorum. El reglamento limita la movilización de ciertos artículos reglamentados y restringidos con el fin de prevenir la dispersión artificial interestatal de este organismo patógeno de las áreas en donde la enfermedad está establecida. Ahora se tiene conocimiento de que es preciso reglamentar ciertas plantas para controlar la dispersión artificial de la enfermedad. Ello tiene como finalidad brindar la notificación de que el APHIS está incluyendo el género Camellia en una lista de plantas hospedantes reglamentadas.
Durante las encuestas realizadas por el APHIS, se encontraron en algunos viveros las Camellias que figuran más adelante. El APHIS confirmó, ya sea mediante la PCR (Reacción en cadena de la polimerasa) y/o por identificación morfológica del cultivo, todas ellas como positivas para P. ramorum.
Las siete especies de Camellia son:
• Camellia hiemalis
• Camellia kissi
• Camellia lutchuensis
• Camellia oleifera
• Camellia saluenensis
• Camellia sinensis
• Camellia vernalis
Los dieciocho híbridos de Camellia son:
• Camellia japonica x Camellia lutchuensis
• Camellia japonica x Camellia oleifera
• Camellia japonica x Camellia sasanqua
• Camellia lutchuensis x Camellia japonica
• Camellia oleifera x Camellia hiemalis
• Camellia oleifera x Camellia hiemalis x Camellia vernalis
• Camellia pitardii var. pitardii x Camellia japonica
• Camellia reticulata x Camellia japonica
• Camellia reticulata x Camellia saluenensis x Camellia pitardii var. yunnanica
• Camellia sasanqua x Camellia oleifera
• Camellia sasanqua x Camellia hiemalis x Camellia oleifera
• Camellia x japonica
• Camellia x kissi
• Camellia x lutchuenis
• Camellia x oleifera
• Camellia x reticulata
• Camellia x saluenensis
• Camellia x williamsii x C. oleifera
La PPQ ha encontrado 10 especies y 19 híbridos de camelia infectados con P. ramorum, incluyendo las tres especies y un híbrido ya bajo reglamentación. Para garantizar una inspección apropiada y eficaz en las áreas cuarentenarias y viveros reglamentados y para mitigar el riesgo de dispersión de P. ramorum, ahora reglamentaremos las camelias al nivel del género. Ellas se agregarán a la “Lista de hospedantes y plantas relacionadas del APHIS”(APHIS List of Host and Associated Plants) como “plantas hospedantes.”
Por ende, con vigencia inmediata, el siguiente constituye un artículo reglamentado de conformidad con el Título 7 del Código de Regulaciones Federales, Sección 301.92 y la PPQ ordena que se limite la movilización de material propagativo de viveros para prevenir la dispersión de P. ramorum:
• Camellia spp. (incluye todas las especies, híbridos y cultivares)
Dicha medida se autoriza de conformidad con la Ley de Protección Vegetal (Plant Protection Act), según la enmienda de la Sección 412(a), la cual faculta al Secretario de Agricultura a prohibir o restringir la movilización en el comercio interestatal de cualquier planta, partes de ella o artículo vegetal, cuya prohibición o restricción es necesaria para prevenir la dispersión de una plaga de plantas en Estados Unidos.
Esta medida también se autoriza de conformidad con el Título 7 del Código de Regulaciones Federales, Sección 301.92-2(b)(2) el cual designa como artículos restringidos a cualquier otro producto o artículo que un inspector determine que pueda presentar un riesgo de dispersión de P. ramorum. Esta designación requiere que el inspector notifique a la persona que está en posesión del producto o artículo de que se trata de un artículo reglamentado.
Esta medida se verá reflejada en las modificaciones reglamentarias que se publicarán en el Registro Federal para consulta pública, conforme a las disposiciones de la Ley de procedimientos administrativos (Administrative Procedures Act).
Fecha de Publicación: June 23, 2004, 9 a.m.