Alertas de plagas

Los informes oficiales de plagas son proporcionados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria dentro de la región de la NAPPO. Estos informes de plagas están destinados a cumplir con el Estándar de notificación de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

APHIS actualiza áreas bajo cuarentena en California por la presencia de la sarna del naranjo dulce y revisa las condiciones para el movimiento interestatal de material propagativo de cítricos y los procedimientos de las empacadoras para frutas de cítricos de las áreas bajo cuarentena por la presencia de la sarna del naranjo dulce 

País: Estados Unidos

Título:

APHIS actualiza áreas bajo cuarentena en California por la presencia de la sarna del naranjo dulce y revisa las condiciones para el movimiento interestatal de material propagativo de cítricos y los procedimientos de las empacadoras para frutas de cítricos de las áreas bajo cuarentena por la presencia de la sarna del naranjo dulce 

Contacto:
Abby R. Stilwell, gerente nacional de políticas al (919) 323-6296 o Abby.R.Stilwell@usda.gov y Daniel Murphy, subdirector nacional de políticas al (775) 221-9237 o daniel.m.murphy@usda.gov.

Texto:

Con vigencia inmediata, el Servicio de Inspección de Sanidad Agropecuaria (APHIS, por su sigla en inglés) está extendiendo el área bajo cuarentena por la presencia de Elsinoë australis, el agente causal de la sarna del naranjo dulce en California; está revisando las condiciones para el movimiento interestatal de material propagativo de cítricos para viveros y frutas de cítricos de las áreas bajo cuarentena por la presencia de la sarna del naranjo dulce y actualizando la sección de definiciones de la Orden Federal. Dicha orden reemplaza a las Órdenes Federales DA-2022-18 y DA-2021-35. Esta Orden Federal también actualiza los «Procedimientos de las empacadoras aprobados por el APHIS para Elsinoë australis, el agente causal de la sarna del naranjo dulce), los cuales se mantienen en el sitio web del APHIS sobre la sarna del naranjo dulce.

Esta Orden Federal establece y extiende específicamente las áreas bajo cuarentena en California por la sarna del naranjo dulce para que concuerde con la cuarentena interior estatal que implementó el Departamento de Agricultura de California (CDFA, por su sigla en inglés) el 1 de octubre del 2023 (3 CCR § 3443). Agrega partes de los condados Imperial, Los Angeles, Orange, Riverside y San Bernardino en California a la lista de áreas bajo cuarentena por la presencia de la sarna del naranjo dulce. El área bajo cuarentena incluirá aproximadamente 85 millas cuadradas en el área de Pomona de los condados Los Angeles y San Bernardino, los cuales comprenden 14 acres de producción comercial de cítricos; 136 millas cuadradas en el área de Calipatria del condado Imperial, las cuales incluyen 2 685 acres de producción comercial de cítricos; 164 millas cuadradas en las áreas de San Gabriel y Whittier de los condados Los Angeles, las cuales no incluyen ninguna producción comercial de cítricos; 164 millas cuadradas en el área de Santa Ana del condado Orange, las cuales incluyen 34 acres de producción comercial de cítricos; 95 millas cuadradas en el área de Riverside del condado Riverside, las cuales incluyen 1 457 acres de producción comercial de cítricos; 81 millas cuadradas en el área de Winterhaven del condado Imperial, las cuales incluyen 3 acres de producción comercial de cítricos y 149 millas cuadradas en el área de Blythe del condado Riverside, las cuales comprenden 684 acres de producción comercial de cítricos. Esta medida es necesaria para prevenir la dispersión de la sarna del naranjo dulce a las áreas no infestadas de Estados Unidos.

En el 2024, el APHIS revisó los resultados de miles de inspecciones que los inspectores federales y estatales completaron en instalaciones que operaron dentro del área bajo cuarentena por la presencia de la sarna del naranjo dulce y conforme a un acuerdo de cumplimiento del APHIS desde que se detectó esta enfermedad en el 2010. El APHIS no encontró casos en los que se detectó la sarna del naranjo dulce en estas instalaciones. Según esta revisión, el APHIS está eliminando dos condiciones que se habían incluido en la Orden Federal DA-2022-18 para el movimiento interestatal de material propagativo de cítricos hacia las áreas de producción comercial de cítricos. Estas condiciones son: que la estructura de la instalación que contiene el material propagativo de cítricos debe contar con un techo/barrera sólido y que dicho material no debe exponerse a un sistema de riego por aspersión. Este cambio concordará con los requisitos que se indican en el Protocolo para el material propagativo de viveros. Por consiguiente, este cambio modifica el requisito de la estructura del programa aprobado para la sarna del naranjo dulce a una estructura aprobada por el APHIS.

En el 2023, el APHIS publicó un reglamento final APHIS-2023-0007 para incluir a Alabama a la lista de áreas de producción comercial de cítricos. Por ende, estamos actualizando la definición de área de producción comercial de cítricos en la sección de definiciones de esta Orden Federal para que concuerde con el reglamento final.

El APHIS también está actualizando los Procedimientos de las empacadoras aprobados por el APHIS para la sarna del naranjo dulce. El APHIS está eliminado el requisito el cual indica que la fruta reglamentada debe someterse a tratamiento con imazalil o tiabendazol al momento del empacado para mover la fruta entre los estados fuera del área bajo cuarentena por la sarna del naranjo dulce, y por el contrario requiere que la fruta reglamentada se someta a tratamiento con un fungicida poscosecha aprobado por la EPA el cual indique en su etiqueta que se puede utilizar en cítricos al momento del empacado. Esta enmienda permite a los productores tener acceso a otras opciones de fungicidas a la vez que se mitiga lo suficiente el riesgo de diseminación de la sarna del naranjo dulce hacia áreas fuera de las áreas bajo cuarentena, mediante el movimiento de frutas. 

Una Orden Federal esboza los requisitos para el movimiento interestatal de la sarna del naranjo dulce y frutas de cítricos desde las áreas bajo cuarentena por la sarna del naranjo dulce e incluye las enmiendas descritas y brinda las áreas bajo cuarentena en California que se han actualizado. Las autoridades agrícolas estatales podrán prescribir salvaguardas y protocolos adicionales.

Una descripción de todas las áreas bajo cuarentena por la presencia de la sarna de la naranja dulce, órdenes federales y otros documentos de apoyo normativos pueden encontrarse en este enlace: sitio web del APHIS sobre la sarna del naranjo dulce.

Conforme a las normas de la CIPF, se considera que Elsinoë australis, el hongo que causa la sarna del naranjo dulce, es una plaga que está presente: no está ampliamente distribuida y está sujeta a control oficial en Estados Unidos.

Fecha de Publicación: April 29, 2024, 3:50 p.m.