Alertas de plagas
Los informes oficiales de plagas son proporcionados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria dentro de la región de la NAPPO. Estos informes de plagas están destinados a cumplir con el Estándar de notificación de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

Cydalima perspectalis (palomilla del boj): APHIS establece áreas bajo cuarentena en Massachusetts y Ohio, extiende áreas bajo cuarentena en Michigan y Nueva York y establece condiciones para el movimiento interestatal de artículos reglamentados de las especies de Buxus

Cydalima perspectalis (palomilla del boj): APHIS establece áreas bajo cuarentena en Massachusetts y Ohio, extiende áreas bajo cuarentena en Michigan y Nueva York y establece condiciones para el movimiento interestatal de artículos reglamentados de las especies de Buxus
País: Estados Unidos
Título:
Cydalima perspectalis (palomilla del boj): APHIS establece áreas bajo cuarentena en Massachusetts y Ohio, extiende áreas bajo cuarentena en Michigan y Nueva York y establece condiciones para el movimiento interestatal de artículos reglamentados de las especies de Buxus
Contacto:
Allen Proxmire, gerente nacional de políticas al (480) 392-8754 o allen.proxmire@usda.gov
Texto:
Con vigencia inmediata, el Servicio de Inspección de Sanidad Agropecuaria (APHIS, por su sigla en inglés), en colaboración con las autoridades agrícolas estatales de los estados afectados, está actualizando las áreas bajo cuarentena por la presencia de la palomilla del boj (Cydalima perpectalis) y estableciendo las condiciones para el movimiento interestatal de artículos reglamentados de la especie de Buxus, denominada comúnmente como boj, para las áreas bajo cuarentena debido a la presencia de la palomilla del boj.
Esta Orden Federal establece áreas bajo cuarentena en Massachusetts y Ohio y extiende las áreas bajo cuarentena en Michigan y Nueva York por la presencia de la palomilla del boj para que concuerde con las cuarentenas interiores que se establecieron en estos estados. Específicamente, esta Orden Federal a) establece un área bajo cuarentena por la presencia de la palomilla del boj en todo Massachusetts, b) agrega a los condados Clinton, Eaton, Ingham, Jackson, Livingston, Macomb, Monroe, Oakland, St. Clair y Wayne en su totalidad a las áreas bajo cuarentena por la presencia de la palomilla del boj que se establecieron previamente en los condados Lenawee y Washtenaw y partes de los condados Jackson y Monroe en Michigan c) agrega a los condados Allegany, Broome, Cattaraugus, Cayuga, Chautauqua, Chemung, Chenango, Clinton, Cortland, Franklin, Genesee, Herkimer, Jefferson, Lewis, Livingston, Madison, Monroe, Oneida, Onondaga, Ontario, Oswego, Otsego, Tioga, Tompkins, Saint Lawrence, Schuyler, Seneca, Steuben, Wayne, Wyoming y Yates en su totalidad a las áreas bajo cuarentena por la presencia de la palomilla del boj que se habían establecido previamente en los condados Eerie, Niagara y Orleans en Nueva York y d) establece áreas bajo cuarentena en los condados Butler, Clermont, Hamilton y Warren en Ohio, así como partes del condado Montgomery, Ohio al sur de la autopista interestatal 70 y partes del condado Greene que se encuentran al oeste de SR 68, al norte de Xenia y al oeste de la autopista interestatal 42, al sur de Xenia en Ohio. Esta Orden Federal reemplaza la Orden Federal DA-2022-13 y DA-2023-18 para incluir estas áreas nuevas e integrar cambios a los requisitos para el movimiento interestatal de artículos reglamentados.
Las plantas de boj se pueden mover únicamente entre los estados desde un área bajo cuarentena y un establecimiento que opere conforme a un acuerdo de cumplimiento y solamente si van acompañadas de un certificado expedido por la autoridad agrícola estatal, el cual certifique los requisitos de esta Orden Federal y que se haya cumplido con el acuerdo de cumplimiento. Estos requisitos evitarán que los productores y distribuidores de boj muevan las plantas infestadas entre los estados. Las autoridades agrícolas estatales podrán prescribir salvaguardas y protocolos adicionales.
Se prohíbe el movimiento de todos los otros artículos reglamentados de boj, incluidas todas las partes, pedazos, esquejes, ramas, deshechos de las plantas y cualquier otra parte de esta, ya sea viva o muerta, salvo para fines decorativos.
La Orden Federal y la información adicional acerca de la palomilla del boj se encuentran en este enlace de la página web del APHIS sobre la palomilla del boj.
Conforme a las normas de la CIPF, se considera que Cydalyma perspectalis es una plaga que está presente: no está ampliamente distribuida y está sujeta a control oficial en Estados Unidos.
Fecha de Publicación: May 23, 2024, 11:11 a.m.