Alertas de plagas

Los informes oficiales de plagas son proporcionados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria dentro de la región de la NAPPO. Estos informes de plagas están destinados a cumplir con el Estándar de notificación de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

Notificación de área bajo cuarentena por Bactrocera dorsalis (mosca oriental de la fruta) en el Condado Orange de California

País: Estados Unidos

Título: Notificación de área bajo cuarentena por Bactrocera dorsalis (mosca oriental de la fruta) en el Condado Orange de California

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El 16 de febrero de 2003, el APHIS publicó en el Registro Federal, un reglamento interino (Título 7 del Código de Regulaciones Federales, Sección 301.92) para la mosca oriental de la fruta. El reglamento controla la dispersión artificial de esta plaga de plantas para evitar su movilización fuera de las áreas en donde está establecida.  Ahora se tiene conocimiento de que se han realizado diversas detecciones de la plaga en un condando que aún no se encuentra bajo cuarentena.. El Departamento de Agricultura de California detectó por primera vez la plaga, confirmó su presencia y nos dio a conocer la información el 28 de junio de 2004.  La plaga se encontró en un área residencial de Santa Ana en el Condado Orange.  En el área se confirmó la detección de un total de nueve machos y dos hembras no apareadas de mosca oriental de la fruta.  La última detección se realizó el 2 de julio de 2004.

Por ende, con vigencia inmediata, estamos estableciendo una designación provisional de cuarentena en esta área residencial.

Dicha medida se autoriza de conformidad con la Ley de Protección Vegetal (Plant Protection Act) del 20 de junio de 2002, Sección 412(a), la cual faculta al Secretario de Agricultura a prohibir o restringir la movilización en el comercio interestatal de cualquier planta, partes de ella o artículo vegetal, cuya prohibición o restricción es necesaria para prevenir la dispersión de una plaga de plantas en Estados Unidos. Esta medida también se autoriza de conformidad con el Título 7 del Código de Regulaciones Federales, Sección 301.93-3(b) la cual autoriza la designación provisional mientras procedemos a la publicación del reglamento para luego incluir las áreas a la lista de áreas bajo cuarentena que figura en la Sección 301.93-3 (c).

Diez millas cuadradas de esta área residencial recibirán tratamiento utilizando la técnica de aniquilación del macho. Los tratamientos con cebado para aniquilar el macho consisten en la aplicación de metil eugenol, Naled y un espesante a 600 estaciones cebadas distribuidas equitativamente (árboles, postes de teléfono) por milla cuadrada. Los tratamientos se repetirán en intervalos de dos semanas durante dos ciclos de vida posterior al último hallazgo de una mosca.

Esta medida se verá reflejada en un reglamento interino que prevemos que se publicará muy pronto en el Registro Federal para consulta pública, conforme a las disposiciones de la Ley de procedimientos administrativos (Administrative Procedures Act).

Fecha de Publicación: July 6, 2004, 9 a.m.