Notificaciones oficiales de plagas

Los informes oficiales de plagas son proporcionados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria dentro de la región de la NAPPO. Estos informes de plagas están destinados a cumplir con el Estándar de notificación de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

Cydalima perspectalis (palomilla del boj): APHIS extiende áreas bajo cuarentena en Michigan y Ohio

País: Estados Unidos

Título:

Cydalima perspectalis (palomilla del boj): APHIS extiende áreas bajo cuarentena en Michigan y Ohio

Contacto:
Devon Gaydos, gerente nacional de políticas, al 240-457-0297 o devon.gaydos@usda.gov

Texto:

Con vigencia inmediata, el Servicio de Inspección de Sanidad Agropecuaria (APHIS), en colaboración con el Departamento de Agricultura y Desarrollo Rural de Michigan (MDARD) y el Departamento de Agricultura de Ohio (ODA), está agregando al condado Lapeer en Michigan y al condado Miami en Ohio a las áreas bajo cuarentena por la presencia de la palomilla del boj (Cydalima perspectalis).  Además, el APHIS y ODA están extendiendo el área bajo cuarentena que abarca parcialmente a los condados Greene y Montgomery en Ohio, para que ahora incluya a estos condados en su totalidad. Estas medidas son paralelas a las cuarentenas intraestatales que el MDARD estableció el 8 de enero del 2025 y el ODA el 10 de marzo del 2025. Esta orden reemplaza a la Orden Federal DA-2024-47.

Para prevenir la dispersión de la palomilla del boj, el APHIS considera necesario reglamentar el movimiento interestatal de artículos reglamentados por la palomilla del boj provenientes de las áreas bajo cuarentena. Las plantas de boj se pueden mover únicamente entre los estados desde un área bajo cuarentena y un establecimiento que opere conforme a un acuerdo de cumplimiento, y solamente si van acompañadas de un certificado expedido por la autoridad agrícola estatal, el cual certifique que el envío cumple los requisitos de esta Orden Federal y del acuerdo de cumplimiento. Estos requisitos facilitarán el movimiento interestatal seguro del boj de parte de los productores y distribuidores. Las autoridades agrícolas estatales podrán prescribir salvaguardas y protocolos adicionales.

El APHIS prohíbe el movimiento de todos los otros artículos reglamentados por el boj, incluidas todas las partes, los pedazos, los esquejes, las ramas, los deshechos de las plantas y cualquier otra parte de esta, ya sea viva o muerta, salvo para fines decorativos.

La Orden Federal y la información adicional acerca de esta plaga se encuentran en la página web del APHIS sobre la palomilla del boj.

Conforme a las normas de la CIPF, se considera que Cydalima perspectalis es una plaga que está presente: no está ampliamente distribuida y está sujeta a control oficial en Estados Unidos.

Fecha de Publicación: July 24, 2025, 4:30 p.m.