Alertas de plagas
Los informes oficiales de plagas son proporcionados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria dentro de la región de la NAPPO. Estos informes de plagas están destinados a cumplir con el Estándar de notificación de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

Notificación de área bajo cuarentena por Bactrocera dorsalis (mosca oriental de la fruta) en el Condado de Los Angeles, California

Notificación de área bajo cuarentena por Bactrocera dorsalis (mosca oriental de la fruta) en el Condado de Los Angeles, California
País: Estados Unidos
Título: Notificación de área bajo cuarentena por Bactrocera dorsalis (mosca oriental de la fruta) en el Condado de Los Angeles, California
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El 16 de febrero de 2003, el APHIS publicó en el Registro Federal, un reglamento interino (Título 7 del Código de Regulaciones Federales, Sección 301.93) para la mosca oriental de la fruta. El reglamento controla la dispersión artificial de esta plaga de plantas para evitar su movilización fuera de las áreas en donde está establecida. Ahora se tiene conocimiento de que se ha detectado una hembra apareada de la mosca en un condando que aún no se encuentra bajo cuarentena. El Departamento de Agricultura de California detectó por primera vez la plaga, confirmó su presencia y nos dio a conocer la información el 30 de agosto de 2004. Ésta se encontró en un área residencial de Los Angeles, a ¼ de milla al este del Aeropuerto Internacional de Los Angeles.
Por ende, con vigencia inmediata, estamos estableciendo una designación provisional de cuarentena en esta área residencial de Los Angeles, California.
Dicha medida se autoriza de conformidad con la Ley de Protección Vegetal (Plant Protection Act) del 20 de junio de 2002, Sección 412(a), la cual faculta al Secretario de Agricultura a prohibir o restringir la movilización en el comercio interestatal de cualquier planta, partes de ella o artículo vegetal, cuya prohibición o restricción es necesaria para prevenir la dispersión de una plaga de plantas en Estados Unidos. Esta medida también se autoriza de conformidad con el Título 7 del Código de Regulaciones Federales, Sección 301.93-3(b) la cual estipula la designación provisional mientras procedemos a la publicación del reglamento para luego incluir las áreas a la lista de áreas bajo cuarentena que figura en la Sección 301.93-3 (c).
Diez millas cuadradas de esta área residencial recibirán tratamiento, utilizando la técnica de aniquilación del macho. Los tratamientos con cebado para aniquilar al macho consisten en la aplicación de metil eugenol, Naled y un espesante a diferentes lugares distribuidos equitativamente (árboles, postes de teléfono), entre 600 a 900 de ellos, por milla cuadrada. Los tratamientos se repetirán en intervalos de dos semanas durante dos ciclos de vida posterior al último hallazgo de una mosca. Además, se aplicará tratamiento foliar desde el suelo en un radio de 200 metros alrededor del sitio de detección.
Esta medida se verá reflejada en un reglamento interino que prevemos se publicará muy pronto en el Registro Federal para consulta pública, conforme a las disposiciones de la Ley de procedimientos administrativos (Administrative Procedures Act).
Fecha de Publicación: Sept. 7, 2004, 9 a.m.