Alertas de plagas
Los informes oficiales de plagas son proporcionados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria dentro de la región de la NAPPO. Estos informes de plagas están destinados a cumplir con el Estándar de notificación de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

Notificación de área bajo cuarentena por el escarabajo de los brotes del pino, Tomicus piniperda, en Nueva Jersey

Notificación de área bajo cuarentena por el escarabajo de los brotes del pino, Tomicus piniperda, en Nueva Jersey
País: Estados Unidos
Título: Notificación de área bajo cuarentena por el escarabajo de los brotes del pino, Tomicus piniperda, en Nueva Jersey
Contacto:
Not available
Texto:
Este memorando, con vigencia inmediata, tiene como finalidad informarles que los Condados Bergen, Hunterdon, Passaic, Sussex y Warren en el estado de Nueva Jersey han sido declarados como áreas bajo cuarentena por el escarabajo de los brotes del pino. Esta medida responde a identificaciones positivas de escarabajos que se realizaron mediante el trampeo en los condados indicados. Todas las movilizaciones interestatales de artículos reglamentados provenientes de los Condados Bergen, Hunterdon, Passaic, Sussex y Warren deben cumplir con los requisitos normativos para esta plaga indicados en el Título 7 del Código de Regulaciones Federales, Sección 301.507.
La medida está autorizada en conformidad con el Título 7 del Código de Regulaciones Federales, Sección 301.50-3 (b) la cual prevé la designación provisional de áreas recientemente reglamentadas, antes de que se publique el reglamento para luego incluirlas a la lista que figura en la Sección 301.50-3 (c).
La Sección 301.50-3 (b) también exige que se notifique por escrito al propietario o persona encargado de las nuevas áreas bajo cuarentena. Actividad que compete al personal normativo federal y estatal a cargo del programa de dicho escarabajo en el estado afectado.
Antes del 15 de diciembre de 2005, el funcionario normativo de protección fitosanitaria de Nueva Jersey debe confirmar el establecimiento de una cuarentena estatal para los Condados Bergen, Hunterdon, Passaic, Sussex y Warren que se asemeje a los requisitos normativos federales especificados en el Título 7 del Código de Regulaciones Federales, Sección 301.50, o en su defecto, se reglamentará todo el estado por esta plaga a partir de esa fecha para prevenir la movilización de la plaga del estado de Nueva Jersey. La confirmación de la implementación del programa de cuarentena necesario deberá hacerse por escrito al Director estatal de protección fitosanitaria del APHIS en el estado de Nueva Jersey.
Para obtener mayor información acerca del programa normativo federal, sírvase ponerse en contacto con Weyman Fussell al (301) 734-5705.
Fecha de Publicación: Oct. 25, 2005, 9 a.m.