Alertas de plagas

Los informes oficiales de plagas son proporcionados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria dentro de la región de la NAPPO. Estos informes de plagas están destinados a cumplir con el Estándar de notificación de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

Se amplia, en California y Oregón, la lista de hospederos de la muerte repentina de los robles, Phytophthora ramorum

País: Estados Unidos

Título: Se amplia, en California y Oregón, la lista de hospederos de la muerte repentina de los robles, Phytophthora ramorum

Contacto:
Jonathan M. Jones

Texto:

El 14 de febrero de 2002, el Servicio de Inspección de Sanidad Agropecuaria del Departamento de Agricultura de EE.UU. publicó en el Registro Federal, un reglamento interino (7 CFR 301.92) para la muerte repentina de los robles (SOD) que regula la diseminación artificial del organismo causante de esta enfermedad, impidiendo su movimiento fuera de los condados en donde la enfermedad está establecida. Se tiene ahora conocimiento de que es preciso reglamentar ciertas partes de un hospedero adicional, para controlar la diseminación artificial de la misma.

Investigadores universitarios con frecuencia analizan nuevos hospederos sospechosos. El 20 de diciembre, un investigador anunció que se ha descubierto que la enfermedad está asociada con partes de especies de árboles que crecen en las áreas bajo reglamentación actual. Este nuevo hospedero es Quercus chrysolepis y se ha reportado que la enfermedad se limita a sus hojas y ramas pequeñas.

Por consiguiente, los artículos que quedan bajo restricción inmediata comprenden las hojas y ramas pequeñas (de un diámetro inferior a 2,5 cm) de Quercus Chrysolepis. Esta medida ha sido autorizada por la Ley de protección de plantas del 20 de junio de 2002, Sección 412(a), que autoriza al Secretario de Agricultura a prohibir o restringir el movimiento en el comercio interestatal de toda planta, partes de plantas o artículos, cuya prohibición o restricción se determine necesaria para prevenir la diseminación de una plaga de plantas dentro de los EE.UU. Esta medida también está aprobada por el reglamento interino 7 CFR 301.92-2(b)(2) que designa como artículos restringidos todo otro producto o artículo que un inspector determine que representa un riesgo en la diseminación de la muerte repentina de los robles; y es sólo válida, cuando un inspector notifique de ello a la persona que tenga en su posesión el producto o artículo bajo esta restricción.

Esta medida se verá reflejada en las modificaciones reglamentarias que se publicarán en el Registro Federal para comentario público, conforme a las disposiciones de la Ley de procedimientos administrativos.

Para mayor información sobre este patógeno, visite:
www.aphis.usda.gov/ppq/ispm/sod

Fecha de Publicación: Jan. 31, 2003, 9 a.m.