Alertas de plagas
Los informes oficiales de plagas son proporcionados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria dentro de la región de la NAPPO. Estos informes de plagas están destinados a cumplir con el Estándar de notificación de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

Spondias spp. y otras frutas

Spondias spp. y otras frutas
País: Estados Unidos
Título: Spondias spp. y otras frutas
Contacto:
Tony Roman, Especialista en Importaciones al (301) 734-5820, o Juan.A.Roman@aphis.usda.gov
Texto:
La finalidad de esta Orden Federal es prevenir la entrada o introducción de la plaga dañina de plantas, Anastrepha obliqua (mosca de la ciruela), desde San Vicente y las Granadinas a Estados Unidos. Esta Orden Federal tiene vigencia a partir del 19 de abril del 2011.
APHIS ha determinado que la introducción y el establecimiento de A. obliqua presenta una amenaza seria a la agricultura estadounidense incluidas algunas frutas o verduras que se cultivan en Estados Unidos. Desde 1987 se ha permitido la entrada de las frutas de Spondias spp., Malphighia glabra L. (cerezo de Barbados), Averrhoa carambolas L. (carambola), Flacourtia indica (ciruela del gobernador), Manilkara zapota (L.) P. Royen (sapotillo) y Passiflora spp. (maracuyá incluida la granadilla) provenientes de San Vicente y las Granadinas hacia Estados Unidos. Debido a la introducción de A. obliqua a San Vicente y las Granadinas, el APHIS ha decidido suspender la importación de estas frutas provenientes de dicho país.
En la actualidad, la irradiación es el único tratamiento que ha sido aprobado por el APHIS para A. obliqua en Spondias spp., cerezo de Barbados, maracuyá, carambola y sapotillo, tal como se estipula en 7 CFR 305 (a la carambola también se le puede aplicar tratamiento en frío). Por ende, para la importación a Estados Unidos, estas frutas provenientes de San Vicente y las Granadinas deben recibir tratamiento en conformidad con lo establecido en 7 CFR 305. En este momento, San Vicente y las Granadinas no cumple con todos los requisitos establecidos en 7 CFR 305. Hasta que se cumplan todos estos requisitos, la irradiación no es una opción.
Conforme a las normas de la CIPF, se considera que Anastrepha obliqua es una plaga que está ausente: erradicada del condado Cameron, Texas en Estados Unidos.
Fecha de Publicación: April 22, 2011, 9 a.m.