Alertas de plagas
Los informes oficiales de plagas son proporcionados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria dentro de la región de la NAPPO. Estos informes de plagas están destinados a cumplir con el Estándar de notificación de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

Aumenta la lista de artículos reglamentados en California y Oregón por la muerte repentina de los robles (SOD), Phytophthora ramorum

Aumenta la lista de artículos reglamentados en California y Oregón por la muerte repentina de los robles (SOD), Phytophthora ramorum
País: Estados Unidos
Título: Aumenta la lista de artículos reglamentados en California y Oregón por la muerte repentina de los robles (SOD), Phytophthora ramorum
Contacto:
Jonathan M. Jones
Texto:
El 14 de febrero de 2002, el Servicio de Inspección de Sanidad Agropecuaria publicó en el Registro Federal, un reglamento interino (7 CFR 301.92) para la muerte repentina de los robles (SOD). El reglamento regula la diseminación artificial del organismo causante de esta enfermedad, impidiendo su movimiento fuera de los condados en donde la enfermedad está establecida. Se tiene ahora conocimiento de que es preciso reglamentar ciertas partes de hospederos adicionales, para controlar la diseminación artificial de la misma.
Algunos investigadores han identificado en Europa tres nuevas especies asociadas con la enfermedad. Las tres se encontraron en un vivero o entorno similar. Los nuevos hospederos son Andrómeda (Pieris Formosa - Ericaceae), Durillo (Viburnum tinus - Caprifoliaceae) y Camellia (Camellia japonica - Theaceae).
Por tanto, en virtud del reglamento interino 7 CFR 301.92 quedan bajo restricción inmediata los siguientes artículos:Las plantas de Andrómeda y toda parte de ellas, salvo las semillas limpiasLas plantas y tallos de DurilloLas hojas de Camellia
Esta medida, aprobada por la Ley de protección de plantas del 20 de junio de 2002, Sección 412(a), autoriza al Secretario de Agricultura a prohibir o restringir el movimiento en el comercio interestatal de toda planta, partes de plantas o artículos, cuya prohibición o restricción se determine necesaria para prevenir la diseminación de una plaga de plantas dentro de los EE.UU. Esta medida también está aprobada por el reglamento interino 7 CFR 301.92-2(b)(2) que designa como artículos restringidos todo otro producto o artículo que un inspector determine que representa un riesgo en la diseminación de la muerte repentina de los robles; y es sólo válida, cuando un inspector notifique de ello a la persona que tenga en su posesión el producto o artículo bajo esta restricción.
La presente medida se verá reflejada en las modificaciones reglamentarias que se publicarán en el Registro Federal para comentario público, conforme a las disposiciones de la Ley de procedimientos administrativos.
Fecha de Publicación: March 11, 2003, 9 a.m.