Alertas de plagas
Los informes oficiales de plagas son proporcionados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria dentro de la región de la NAPPO. Estos informes de plagas están destinados a cumplir con el Estándar de notificación de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

Phytophthora ramorum (muerte repentina de los robles), expansión de los artículos reglamentados que figuran en la lista--California y Oregón

Phytophthora ramorum (muerte repentina de los robles), expansión de los artículos reglamentados que figuran en la lista--California y Oregón
País: Estados Unidos
Título: Phytophthora ramorum (muerte repentina de los robles), expansión de los artículos reglamentados que figuran en la lista--California y Oregón
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El 14 de febrero de 2002, el APHIS publicó una regla interina (7 CFR 301.92) en el Registro Federal para Phytophthora ramorum. La misma reglamenta la dispersión artificial de este organismo patógeno desde los países donde la enfermedad está establecida. Ahora sabemos que necesitan reglamentarse ciertas partes de ciertos hospedantes con el fin de controlar la dispersión artificial de esta enfermedad.
Los investigadores en Oregón y el Reino Unido han identificado seis especies nuevas de hospedantes de Phytophthora ramorum, de las cuales cinco se encontraron en un vivero en Oregón. La otra especie nueva (Hamamelis) se encontró en condiciones establecidas en un jardín público grande en el Reino Unido.
Los hospedantes nuevos son:
- Camellia sasanqua (Camellia sasanqua), especie de Theaceae
- Pieris formosa x japonica (Pieris ‘Forest Flame’), especie de Ericaceae
- Pieris floribunda x japonica (Pieris ‘Brouwer’s Beauty’), especie de Ericaceae
- Pieris japonica (Pieris) especie de Ericaceae
- Viburnum plicatum var. tomentosum (Viburno lanudo), especie de Caprifoliaceae
- Hamamelis virginiana (Hamamelis), especie de Hamamelidaceae.
Por consiguiente, los siguientes artículos pasarán a reglamentarse inmediatamente según 7 CFR 301.92:
- Camellia sasanqua (material propagativo de vivero y hojas)
- Pieris formosa x japonica (material propagativo de vivero, ramas y hojas)
- Pieris floribunda x japonica (material propagativo de vivero, ramas y hojas)
- Pieris japonica (material propagativo de vivero, ramas, y hojas)
- Viburnum plicatum var. tomentosum (material propagativo de vivero y todo material vegetal excepto semillas)
- Hamamelis virginiana (material propagativo de vivero, ramas y hojas)
Esta medida se autoriza en virtud de la Ley de Sanidad Vegetal, apartado 412(a) del 20 de junio de 2002, la cual autoriza a la Secretaría de Agricultura a prohibir o restringir la movilización en el comercio interestatal de cualquier planta, sus partes o artículos, si ellos determinan que la prohibición o restricción es necesaria para prevenir la diseminación de una plaga de plantas dentro de EE.UU.
Esta medida también la autoriza 7 CFR 301.92-2(b)(2) que designa como artículos restringidos todos aquellos productos o artículos que el inspector determine que representen algún riesgo de dispersar Phytophthora ramorum. Esta designación requiere que el inspector notifique a la persona en posesión del producto o artículo que éste es un artículo restringido.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos, esta medida se publicará como una actualización en el Registro Federal para recibir comentarios del público.
Fecha de Publicación: Jan. 9, 2004, 9 a.m.